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Sustento legal de la firma autógrafa digital

Conoce el respaldo jurídico y la validez probatoria de la firma autógrafa digital utilizada en nuestros contratos en México.

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Escrito por Liv
Actualizado hace más de 2 meses

En Liv, todos los contratos se firman digitalmente mediante Firma Autógrafa Digitalizada (FAD), huella de voz y video, garantizando autenticidad, seguridad y practicidad. Este modelo cuenta con respaldo en la legislación mexicana:

  • Código Civil Federal (arts. 1803 y 1834 Bis)

  • Código de Comercio (arts. 89, 89 Bis, 1205, 1298-A)

  • Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016

La ley reconoce que una firma electrónica o digitalizada tiene el mismo valor que una firma autógrafa en papel, siempre que la información sea íntegra, atribuible al firmante y accesible para consulta posterior.

Liv fortalece la validez y seguridad de cada firma mediante:

  • Identificación validada con documento oficial (INE o Pasaporte) y comparación biométrica facial para evitar suplantación de identidad.

  • Conveniencia total, permitiendo firmar contratos desde cualquier lugar y en cualquier momento, sin traslados.

  • Vinculación única de la firma al contrato, evitando reutilización o alteración.

  • Constancia de conservación NOM-151, emitida por un Prestador de Servicios de Certificación acreditado, garantizando integridad y durabilidad legal por al menos 10 años.

  • Evidencias adicionales (video, voz y trazos biométricos) que refuerzan la prueba en caso de controversia.

Resultado: Los contratos firmados digitalmente con Liv cuentan con plena validez legal y fuerza probatoria, combinando respaldo normativo, medidas avanzadas de autenticación y la practicidad de un proceso 100% digital.

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